domingo, 12 de abril de 2015

ORDEN de 25 de Julio de 2008.

Por esta ORDEN, se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos en Andalucía. A continuación, se presenta un esquema de las medidas más destacables recogidas en dicha ley:

- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

- Artículo 2: Principios generales de atención a la diversidad

- Artículo 3: Coordinación entre las etapas que conforman la enseñanza básica
.
 - Artículo 4: Estrategias de apoyo y refuerzo.

- Artículo 5: Actuaciones para la atención a la diversidad.

- Artículo 6: Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.

- Artículo 7: Medidas de atención a la diversidad específi-cas para la educación secundaria obligatoria.

- Artículo 8: Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.

- Artículo 9: Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

- Artículo 10: Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

- Artículo 11: Información a las familias.

- Artículo 12: Programas de adaptación curricular.

- Artículo 13:Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.

- Artículo 14: Adaptaciones curriculares no significativas.

- Artículo 15: Adaptaciones curriculares significativas.

- Artículo 16: Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Artículo 17: Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

- Artículo 18:  Perfil del alumnado.

- Artículo 19: Duración de los programas de diversificación curricular.

- Artículo 20: Procedimiento para la incorporación al programa.

- Artículo 21: Estructura del programa de diversificación curricular.

- Artículo 22: Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.

- Artículo 23: Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.

- Artículo 24: Elaboración del programa de diversificación curricular.

- Artículo 25: Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular.

- Artículo 26: Materias o ámbitos no superados.

- Artículo 27: Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.

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